En este artículo intentaremos explicar las razones por las cuales los casos de corrupción suelen arrasar con las organizaciones y, muchas veces, involucrar en investigaciones judiciales a las personas físicas que las componen.
1. Un buen diagnóstico
En primer lugar, cuando surge un caso de corrupción es esencial saber cuáles son los diversos factores que han colaborado para que ese acto se produjera dentro de la organización.
Muchas veces, frente a los casos de corrupción, suele hablarse de los lobos solitarios, los cuales actúan de manera descoordinada del resto y solo pensando en su beneficio económico personal. Pero dentro de una organización existen múltiples estándares de reglas que determinan la aparición de casos de corrupción. Entender esa dinámica ayuda a combatirlos.
Si definimos a una organización como un sistema de reglas, es necesario que podamos comprender qué tipo de reglas debemos tener en cuenta para acceder a un conocimiento real de la misma. El problema que enfrentamos aquí es, justamente, determinar cuáles son las reglas pertinentes para definir a la organización y el comportamiento de sus miembros. En la actualidad, a partir de la Ley de Responsabilidad Penal de las Empresas (Ley N° 27.401), las reglas se fijan en los denominados programas de integridad.
La visión tradicional supone que una organización está definida por sus reglas oficiales y formales. Desde esta perspectiva, la organización puede comprenderse a través de sus estatutos, manuales de procedimientos, reglas de conducta, expresiones tales como la misión, slogans y códigos de ética. Esta perspectiva es incompleta y no nos permite discernir adecuadamente el fenómeno.
La tesis sugerida por W. Michael Reisman1 sostiene que en toda organización, pública o privada, coexisten diferentes sistemas de reglas:
“En todos los sistemas sociales, las prohibiciones varían de acuerdo con la presión con que se exigen, la probabilidad de que sean sancionados y la severidad de la vigilancia ejercida. Todos estos factores pueden ser influidos por la identidad y la ubicación social del infractor de una prohibición específica. La mayoría de la gente aprende a temprana edad que hay pequeños pecados que pueden quedar impunes; desde la perspectiva de un observador, algunas ‘malas acciones’ sociales son selectivamente permitidas. Un observador puede distinguir, en cualquier proceso social, un sistema mítico que expresa claramente todas las reglas y prohibiciones (las acciones ‘buenas’ y ‘malas’ expresadas sin tonos ni matices), y un código práctico que dice a los ‘operadores’ cuándo, cómo y por quién pueden hacerse ciertas cosas ‘malas’”.

El sistema mítico (al cual también nos referiremos como sistema formal) define los valores a los que se aspira y funciona como guía. El código mítico está formado por aquellas normas oficiales y públicas que establecen la distinción entre lo permitido y lo prohibido – o las acciones correctas e incorrectas – y prevé sanciones para los infractores. Este sistema de reglas tiene dos rasgos adicionales: proviene de una autoridad reconocida y legitimada para emitir tales reglas, y es público.
Los ejemplos tradicionales de códigos míticos son los mandamientos religiosos, los sistemas legales – en particular los códigos penales -, los manuales de funciones y procedimientos de las empresas, y también los códigos de ética (programas de integridad).
El segundo sistema de reglas está integrado por diferentes reglas prácticas u operativas. Las reglas prácticas son un sistema alternativo y coexistente del sistema mítico que establece quién, cómo y cuándo puede hacer lo contrario a lo prescripto por el código mítico sin ser sancionado. Este es un sistema dentro del sistema. Son reglas informales y ‘secretas’, conocidas por muchos de los integrantes de una sociedad u organización.
El sistema formal solo se aplica a unos pocos desprevenidos que no han logrado decodificar el operativo.
La pena pierde todo su efecto preventivo. Solamente es castigado aquel que no logra descifrar el código operativo.
En el caso de las organizaciones empresarias, las consecuencias son la pérdida de confianza interna y el deterioro de la calidad de la organización.
Cuando analizamos un caso de fraude exclusivamente bajo la definición del sistema mítico, el hecho es una mera infracción a un deber impuesto por el sistema normativo formal de la organización.
Del mismo modo constituye una práctica negativa castigar o no proteger a las personas que intentan mostrar el problema y exigen una solución. Las decisiones de este tipo envían un mensaje a la organización acerca del estilo con que se da respuesta a los problemas.
De acuerdo a lo expresado, es esencial que en las organizaciones se construyan normas internas de integridad que todos estemos dispuestos a cumplir.
No puede fijarse un horizonte ético de imposible cumplimiento. Si se coloca la vara muy alta, también son altos los niveles de frustración frente a los incumplimientos.
2. Una buena estrategia
La corrupción es hoy un fenómeno global y debemos enfrentarla con herramientas globales y potentes.
Las corporaciones, en muchos casos, superan en poder a la mayoría de los Estados; su capacidad económica es una variable que influencia altamente la adopción de decisiones. Imaginemos la poca o escasa incidencia que tiene el Poder Judicial de un Estado frente a la Dirección de Asuntos Legales de alguna de estas corporaciones multinacionales. Lo mismo ocurre frente a las grandes organizaciones criminales que cuentan con recursos ilimitados para obtener sus objetivos. El hecho de que el sector privado controle los recursos de los cuales los gobernantes dependen para responder a las demandas de sus votantes coloca a las corporaciones en un lugar privilegiado de negociación con los gobiernos de los países a cuyas leyes se encuentran sometidas.
Al mismo tiempo, el Estado continúa siendo la forma jurídica por excelencia para la adopción de reglas obligatorias de convivencia. Y todas las empresas están sujetas a las leyes de alguno de ellos. Los Estados poseen el monopolio de la fuerza, la capacidad de dictar y de hacer cumplir las leyes que dictan (en algunos casos). También poseen la capacidad de establecer reglas en las organizaciones internacionales a las que pertenecen. Sin embargo, los Estados han perdido toda capacidad de controlar esas actividades económicas, tanto lícitas como ilícitas.
Ha habido un cambio radical en el eje central de la discusión sobre el fenómeno de la corrupción y los sistemas judiciales de los Estados son parte de ese problema global.
Michael Comer2 efectuó un análisis sobre los perfiles éticos de ciertos ciudadanos en la Gran Bretaña de los años sesenta. Según este estudio, un 25 % de los individuos estaba dispuesto a presentar falsas declaraciones para el cobro de seguros, aun corriendo el riesgo cierto de ser descubiertos; otro 25 % no estaba dispuesto a caer en esas falsedades, aun sabiendo que existían muy bajas probabilidades de que fueran enjuiciados; y el 50 % restante obraría de acuerdo con el contexto, es decir que, si el riesgo fuera bajo, cometería el delito y, si el riesgo fuera alto, no lo haría.
Con motivo de un evento empresarial realizado durante el año 2014 en la Argentina, la encuestadora D’Alessio3 introdujo una pregunta vinculada a la realización de actos de corrupción. El resultado fue sorprendente: “el 53 % de los presentes rechazó el pago de coimas de plano, mientras que el 47 % restante se dividió entre quienes “nunca” lo condenarían porque el empresario es una víctima (17 %), y quienes lo aceptarían “en casos extremos” para destrabar habilitaciones o aprobar negocios que estén siendo frenados por el Estado (28 %)”.
Como vemos, variando las épocas y los países, los índices de tolerancia a la corrupción siguen siendo muy altos y los incentivos a denunciarla muy bajos.
La estrategia acertada debe pasar por aumentar los incentivos a denunciar la corrupción y a reducir los costos de hacerlo.
Un país corrupto espanta las inversiones y sin inversiones no hay crecimiento de ningún tipo.
3. Las acciones heroicas
Al dejar de ser un problema moral, el acto heroico de un ciudadano que denuncia un caso pasa a ser un hecho aislado sin entidad para cambiar el paradigma de la lucha contra la corrupción.
En una conferencia que diera en Editorial Perfil el exmagistrado italiano Antonio Di Pietro manifestó su absoluta decepción con los resultados concretos del denominado proceso mani pulite que él liderara contra la corrupción en la Italia de los noventa. Recordó que mientras él actuaba apegado a la ley para enjuiciar a los políticos y empresarios corruptos, ellos se ocuparon de cambiar las leyes que penaban los actos corruptos a fin de garantizarse una total impunidad.
Además, a modo de mensaje para el resto de la comunidad, le iniciaron más de 420 juicios, los cuales demandaron enormes esfuerzos defensivos ante los tribunales italianos.
El juez Di Pietro funcionó como una especie de héroe que se entregó a la lucha y pagó las consecuencias a título personal.
En conclusión, la corrupción ha dejado de ser un problema moral para convertirse en un tema de conveniencia.
Como dijimos anteriormente, el secreto reside en analizar qué tipo de incentivos resultan válidos para motivar a los cooperadores a obrar en favor de la sociedad y en contra de las organizaciones criminales.
4. Las políticas de incidencia
Las acciones globales que se puedan realizar desde organizaciones intermedias, tales como cámaras empresarias, fundaciones u organizaciones de la sociedad civil, en pos de la mejora de los sistemas institucionales que dan sustento al funcionamiento de las democracias modernas, servirán para revitalizar la lucha contra la corrupción de un modo estratégico y operarán como un verdadero incentivo para enfrentar los problemas y no acostumbrarse a convivir con ellos.
Esas acciones son planteos globales para evidenciar, frente a los poderes de los Estados, las situaciones reales de riesgos de corrupción que enfrentan las organizaciones en sus operaciones cotidianas.

Evidentemente, el cobijo que proporciona una acción colectiva tiene notables ventajas frente a los actos heroicos individuales en el combate contra la corrupción.
En primer lugar, la acción colectiva permite el anonimato de aquellos que proporcionan la información. Los datos son solo eso y no resulta indispensable proporcionar el origen o la fuente que los ha proporcionado.
En segundo lugar, se pueden prevenir las represalias, tanto personales como comerciales, que puedan sufrir las empresas de manera individual como consecuencia de la información que han proporcionado a las entidades intermedias.
Por último, las derivaciones, costos o acciones judiciales que puede resultar necesario emprender para avanzar en los actos de incidencia colectiva tampoco impactarán sobre las empresas de manera particular. Será la entidad intermedia la que se ocupará de enfrentar esas contingencias en pos de los intereses colectivos.
5. Conclusiones
La sola instauración de la Ley de Responsabilidad Penal de las Empresas no garantiza que las organizaciones eviten sus problemas con la corrupción. Es indispensable un buen diagnóstico de la situación y una buena estrategia.
Una de las herramientas posibles es que las entidades intermedias sirvan como canales para viabilizar los reclamos a los gobiernos y, de este modo, evitar que las empresas puedan sufrir consecuencia derivadas de su accionar.
Estas acciones deberán enmarcarse en un plan de acción mayor, descartando los actos individuales o aislados.
Hugo Wortman Jofré
Presidente del Consejo de Integridad de la Cámara Argentina de la Construcción. Expresidente de la Fundación Poder Ciudadano. Abogado – UBA. Consultor en programas integrales de control de corrupción y control de fraude.
