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Responsabilidad penal de las personas jurídicas: impacto en la Justicia y en el sector empresarial

1. Introducción 

En las últimas décadas, diversos países de América Latina han incorporado regímenes de responsabilidad penal o cuasi penal aplicables a las personas jurídicas, especialmente en materia de corrupción, lavado de activos y delitos económicos.

Sin embargo, la aplicación judicial efectiva de estos regímenes presenta diferencias significativas entre los distintos sistemas jurídicos de la región.

En Argentina, este sistema comenzó a regir de manera obligatoria a partir del 1 de marzo de 2018, con la sanción de la Ley 27.401.

Esta normativa respondió, en gran medida, a la necesidad de adecuar el marco legal local a estándares internacionales, en particular aquellos exigidos para el proceso de incorporación del país a la OCDE. Dicho proceso continúa en desarrollo y contempla evaluaciones por parte de expertos internacionales.

En este contexto, se ha elevado considerablemente el nivel de exigencia en materia de integridad y transparencia, en un entorno empresarial que, en muchos casos, no se encontraba plenamente preparado para asumir estas obligaciones.

Por ello, resulta clave analizar el grado de aplicación de esta ley en los tribunales y proyectar su evolución futura. 

2. Panorama regional 

En la región, países como Chile y Perú han implementado regímenes similares; Chile mediante la Ley 20.393 (2009), mientras que Perú avanzó con la Ley 30.424 (2018).

Chile presenta el mayor desarrollo en la aplicación práctica de este tipo de responsabilidad, con diversas condenas a empresas de distintos sectores.

En Perú, por su parte, se registró una primera condena en el año 2025 (caso Alpha Consult S.A.), marcando un avance inicial en la implementación del sistema. 

3. Aplicación en las provincias 

 La Ley 27.401 tiene carácter federal. Por tal motivo, se ha invitado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones locales a sus disposiciones ( ver art. 28 de ley citada).

Esto implica que su aplicación no es automática en materia procesal, especialmente en aspectos como acuerdos de colaboración eficaz o figuras vinculadas a imputados colaboradores.

Más discutida resulta la aplicación directa de las modificaciones introducidas en el Código Penal, dado que este rige en todo el territorio nacional. En este punto, podría sostenerse que los jueces locales podrían aplicar esas disposiciones sin necesidad de una legislación provincial complementaria.

No obstante, aún no existen antecedentes jurisprudenciales relevantes que resuelvan esta cuestión. 

4. Situación en Argentina 

La Ley 27.401 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas exclusivamente para delitos contra la administración pública.

Entre los delitos alcanzados se encuentran: 

– Cohecho y tráfico de influencias, tanto nacional como transnacional.
– Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
– Concusión.
– Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos.
– Balances e informes falsos agravados.

La normativa también establece la obligación de contar con un Programa de Integridad, el cual debe incluir como mínimo: 

– Un Código de Ética.
– Reglas claras de interacción con el sector público.
– Capacitaciones periódicas.

Si bien estos programas pueden contemplar otras conductas internas (como fraudes o acoso laboral), las infracciones no generan responsabilidad penal para la empresa bajo esta ley. 

Debe quedar claro que solo los delitos de corrupción mencionados más arriba, son los que pueden derivar en sanciones penales para las empresas. El resto de los delitos, no. 

A la fecha, no se registran condenas firmes contra personas jurídicas en Argentina.

Sin embargo, el denominado ‘caso Securitas’ constituye el antecedente más relevante en términos de aplicación práctica del régimen. Este caso investiga presuntos hechos de corrupción vinculados a la contratación de servicios de seguridad privada por parte de organismos públicos y empresas estatales, e incluye un acuerdo de colaboración eficaz en una investigación de gran escala. 

5. Conclusiones 

El régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas aún presenta un nivel de aplicación limitado en la región, con Chile como el país más avanzado en la materia.

En Argentina, si bien aún no existen condenas, todo indica que el sistema comenzará a consolidarse en el corto y mediano plazo, impulsado tanto por exigencias internacionales como por el desarrollo de investigaciones en curso.

En este escenario, las empresas deberán fortalecer sus programas de integridad y adaptarse a un entorno regulatorio cada vez más exigente, donde la prevención y la transparencia se convierten en pilares centrales de la gestión empresarial. 

 

Hugo Wortman Jofre 

Presidente del Consejo de Integridad de CAMARCO. Expresidente de la Fundación Poder Ciudadano. Abogado (UBA). Consultor en programas integrales de control de corrupción y control de fraude. 

 

Publicado el 15 julio, 2026