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Sistemas de compliance: nuevos paradigmas

Desde junio de 2018 se aplica en el país la Ley 27.401, que establece la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos vinculados a la corrupción.

Esa norma ha generado grandes esfuerzos en las empresas argentinas para adecuar sus estructuras a los nuevos requerimientos normativos, incorporando nuevas terminologías en la cotidianeidad de las organizaciones. Entre ellas se encuentran códigos de éticas, manuales de vinculación con el sector público, capacitaciones, mapeos de riesgos, líneas de denuncias, etc.

Al mismo tiempo, los tribunales han comenzado a sustanciar investigaciones en contra de las personas jurídicas presuntamente involucradas en casos de corrupción; es decir que no solo se busca sancionar penalmente a las personas humanas que han tomado intervención en las acciones, sino que se pretende sancionar penalmente a las sociedades conducidas por esos sujetos.

 

Caso Securitas

El caso de Securitas marca un precedente en la aplicación de la Ley 27.401 en Argentina. La empresa se autodenunció ante la Justicia Federal de San Isidro y solicitó la eximición de pena por delitos cometidos por su anterior equipo de gestión, amparándose en el artículo 9 de la ley.

Tras adquirir la compañía, los nuevos propietarios detectaron que la gestión anterior realizaba negocios basados en la corrupción. Para evitar verse involucrados en sus consecuencias legales, denunciaron los hechos ante la justicia.

La ley establece que una empresa puede quedar eximida de pena si cumple con tres requisitos clave:

1-Denunciar antes de que lo haga cualquier otra parte.

2-Devolver los beneficios obtenidos a través de actos ilícitos.

3-Acreditar la implementación de un Programa de Integridad.

Así, los nuevos dueños de Securitas buscaron deslindar responsabilidades y garantizar una gestión alineada con la transparencia y las normativas vigentes.

Los integrantes del management fueron procesados y ahora resta que la justicia defina cómo hace la compañía para devolver el dinero del cual se ha beneficiado como consecuencia del obrar corrupto (Causa N.º FSM 3084/2020/35/CA7, Carátula: “Legajo N.º 35 – IMPUTADO: FARÍA, JORGE CHRISTIAN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N.º 1, Secretaría N.º 1).

En los últimos años, Argentina avanzó en la adopción de estándares internacionales en materia de integridad y transparencia. Sin embargo, mientras nuestro país refuerza su marco normativo, la geopolítica global muestra signos de retroceso.

Paradójicamente, algunas naciones que fueron pioneras en la lucha contra la corrupción ahora reconsideran sus políticas en favor de un enfoque más flexible para dinamizar sus economías.

Un ejemplo clave es el de Estados Unidos desde la sanción de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en 1977, que penalizaba a las empresas estadounidenses que incurrieran en sobornos en el extranjero. No obstante, el entonces Presidente Donald Trump suspendió su aplicación por 120 días, marcando un giro en la histórica postura del país.

La FCPA había sido un referente en Occidente al establecer reglas claras para hacer negocios dentro de un marco de transparencia y control ciudadano. Su impacto se vio reflejado en casos como el de IBM-Banco Nación en Argentina. Durante las privatizaciones de los años noventa, la ley generó un desbalance competitivo: mientras las empresas estadounidenses debían operar bajo estrictas normas anticorrupción, sus pares europeos podían contabilizar sobornos como un simple gasto empresarial, otorgándoles una ventaja en licitaciones y negociaciones.

Este cambio de rumbo en EE. UU. plantea interrogantes sobre el futuro de las regulaciones anticorrupción a nivel global y sus implicancias en el comercio internacional.

En 1997, impulsado por la FCPA, Europa se alineó con Estados Unidos, prohibiendo los sobornos en transacciones internacionales. Este avance quedó formalizado en la Convención de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.

Por el contrario, en Oriente, particularmente en China, las regulaciones en materia de transparencia son menos estrictas. Las empresas chinas no están sujetas a restricciones similares, lo que les permite operar con mayor flexibilidad en el extranjero sin enfrentar consecuencias legales en su país de origen por posibles prácticas corruptas.

Con esta nueva decisión del Presidente Trump se rompe el equilibrio que se había logrado en Occidente para combatir la corrupción y ahora las empresas norteamericanas podrán pagar sobornos, sin consecuencias en su país. Ello, en términos económicos, tiende a nivelar la competencia con Oriente.

Los fundamentos que se utilizan para adoptar esa medida, son de naturaleza económica, pero también de crítica a las formas –excesivamente rigurosas– en que se aplicaba esa norma en los EE. UU.

El desafío que se plantea ahora es determinar si los ciudadanos y los Estados que rechazan el pago de sobornos para concretar negocios podrán demostrar que los avances logrados en Occidente en los últimos 40 años de lucha anticorrupción son sólidos y consistentes, o si, por el contrario, solo fueron acuerdos temporales motivados por conveniencias coyunturales.

Este problema, en la teoría de los juegos (Axelrod), se denomina tit-for-tat (nuestro “toma y daca”) y consiste en cooperar inicialmente y luego ajustar el comportamiento en función de la acción del otro.

Estados Unidos cooperó activamente desde 1977 con la implementación de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) para reducir los sobornos en el mundo. Sin embargo, ha decidido eliminar o reducir esa colaboración, al considerar que las medidas anticorrupción —al menos tal como se han aplicado hasta el momento— afectan la competitividad de su economía y comprometen su seguridad nacional.

Ganar un negocio a través de un soborno distorsiona la confianza de los ciudadanos en sus gobiernos y en la calidad de los productos que consumen. Se pierde la transparencia en las contrataciones estatales y las razones detrás de cada decisión quedan ocultas, dificultando cualquier intento de control o investigación.

Este cambio en las reglas genera un estado de incertidumbre generalizado, poniendo en crisis años de lucha contra la corrupción. Incluso, muchas de las condenas aplicadas bajo el sistema anterior podrían percibirse como injustas: más que agentes corruptos, algunos podrían ser vistos como simples facilitadores de reglas más competitivas para mercados y empresas.

Es fundamental recorrer el arduo camino de demostrar que ciertas distorsiones económicas no pueden servir de excusa para abandonar normas que benefician al conjunto de la sociedad. Hacer negocios en un marco de transparencia garantiza que la decisión de los servidores públicos no se encuentre teñida o cruzada por intereses personales y que, en consecuencia, la decisión que adopta el funcionario público sea la más conveniente para los ciudadanos.

 

Ganamos previsibilidad, confianza y seguridad  

Ya vemos el caso de la empresa Securitas, que aún a riesgo de perder importantes sumas de dinero, reputación y clientela, decidió escoger uno de los caminos que propicia la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas para evitar sufrir males mayores.

Realmente estamos frente a un cambio de paradigma en la lucha contra la corrupción, que obligará a repensar los sistemas de compliance de las empresas. No solo habrá que orientarlos en cumplir la ley y evitar sanciones, sino también en internalizar estas prácticas para las actividades que se desarrollan.

No es lo mismo obedecer la ley por miedo al castigo, que obedecerla porque existe convicción acerca de que lo que ella manda es bueno para el conjunto social del que se forma parte.

Estoy convencido de que muchas empresas americanas que aplican estas reglas internas contra los sobornos desde hace muchos años, y que han visto que casos como Odebrecht o Siemens han destruido el valor de sus activos, apostarán a seguir reforzando sus políticas anticorrupción rehusando concretar negocios a fuerza de sobornos.

Esa será una prueba irrefutable de que las normas anticorrupción que prohíben pagar sobornos a los funcionarios extranjeros han logrado enraizarse en las sociedades y empresas, más allá de la voluntad de los gobiernos de turno.

No pagar sobornos, garantiza la equidad de un negocio y alinea los incentivos de todos los participantes en la ecuación.

Estamos frente a un ciclo de cambio de época política, pero la robustez del sistema anticorrupción seguramente resistirá los embates y serán las propias empresas y ciudadanos quienes saldrán en defensa del modelo, permitiendo que las cosas vuelvan a su cauce natural: pagar sobornos está mal, daña las economías nacionales y distorsiona los negocios.

Autor: Ab. Hugo Wortman Jofre

Abogado penalista, consultor y miembro de Poder Ciudadano -TI. Presidente del Consejo Asesor de Integridad de CAMARCO

Publicado el 19 agosto, 2025