Algunos aspectos de la reforma laboral introducida a través de la Ley de Bases N° 27.742, reglamentada por el Decreto N° 847/24, deben ser consideradas por las PyMES de la construcción.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, las contrataciones de obras, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2 LCT, modificado por Art. 88 Ley de Bases).
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se trate de contrataciones de obras o servicios profesionales o de oficios y se emitan las facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios vigentes. La reglamentación ha dispuesto que no es relevante la cantidad de facturas o recibos emitidos (Art. 23 LCT, sustituido por Art. 89 Ley de Bases y Art. 3, Anexo II, Decreto N° 847/24).
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba, del modo que se indica a continuación:
1) Empresas de hasta cinco (5) trabajadores: Hasta un (1) año.
2) Empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores: Hasta ocho (8) meses.
Se ha dispuesto mediante la reglamentación que este nuevo período de prueba se aplicará a las relaciones laborales iniciadas a partir de 08/07/24.
El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta tres (3) trabajadores colaboradores independientes, bajo el régimen creado por el artículo 97 de la Ley de Bases. Todos ellos, deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones, relativo a las actividades que no se ejerzan en relación de dependencia. Todos deberán prestar declaración jurada ante la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), respecto del carácter independiente de la relación entre ellos.
Los trabajadores independientes, podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales. La relación entre el trabajador independiente y sus trabajadores independientes colaboradores, tendrán las siguientes características:
1) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador, realice actividades en forma simultánea. Este último, tendrá la libertad de mantener varios contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
2) Cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
3) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de tres trabajadores independientes colaboradores, bajo esta modalidad.
El presente régimen no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia ha sido sustituida por una relación de diferente encuadre jurídico, a los fines de usufructuar los beneficios de esta nueva figura. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley. Esta modalidad, no será de aplicación cuando se observe la existencia de algunas de las notas tipificantes de la relación laboral, las cuales son, la dependencia técnica, la jurídica o la económica (Art. 97 Ley de Bases y Art. 24 Anexo II, Decreto 847/24.).