– Las nuevas reglas son: si hubo ca铆da nominal en las ventas (comparando Julio 2020 contra Julio 2019) se otorgar谩 el beneficio de ‘Salario Complementario’ (no se devuelve) y si hubo incremento (no m谩s del 40% en esta oportunidad) corresponder谩 el ‘Cr茅dito a Tasa Subsidiada’ con una tasa del 15%.
– Las empresas podr谩n inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci贸n (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.
– Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deber谩n registrarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci贸n”.
– Los trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una ca铆da nominal en su facturaci贸n entre los meses de Julio de 2020 y 2019 acceder谩n al salario complementario.
Las firmas cuya facturaci贸n nominal muestre en julio una variaci贸n interanual positiva entre 0% y 40% podr谩n tramitar un Cr茅dito a Tasa Subsidiada del 15%.
– Los Cr茅ditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podr谩n ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecer谩 el Ministerio de Desarrollo Productivo.
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