– Las nuevas reglas son: si hubo caída nominal en las ventas (comparando Julio 2020 contra Julio 2019) se otorgará el beneficio de ‘Salario Complementario’ (no se devuelve) y si hubo incremento (no más del 40% en esta oportunidad) corresponderá el ‘Crédito a Tasa Subsidiada’ con una tasa del 15%.
– Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.
– Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registrarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
– Los trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de Julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
– Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.