En virtud de la disposición 19/2012, las empresas deben renovar su arancel anual ante el IERIC en fechas determinadas según el tipo de empresa que se trate (personas humanas o personas jurídicas) y del domicilio donde se encuentren registradas.
La renovación y pago del Arancel en forma tardía, genera la aplicación de una multa -10% sobre el valor del arancel- y un 2% en concepto de interés moratorio.
Para evitar que en estas circunstancias de pandemia se les aplique esa multa y el interés a quienes todavía no han abonado el arancel de renovación el IERIC dispuso una resolución, todavía no publicada, prorrogando en forma general, para todas las empresas y/o personas humanas, cualquiera sea su tipo y el domicilio del asiento de la misma, hasta el 1º DE AGOSTO DEL AÑO 2020.