En virtud de la disposici贸n 19/2012, las empresas deben renovar su arancel anual ante el IERIC en fechas determinadas seg煤n el tipo de empresa que se trate (personas humanas o personas jur铆dicas) y del domicilio donde se encuentren registradas.
La renovaci贸n y pago del Arancel en forma tard铆a, genera la aplicaci贸n de una multa -10% sobre el valor del arancel- y un 2% en concepto de inter茅s moratorio.
Para evitar que en estas circunstancias de pandemia se les aplique esa multa y el inter茅s a quienes todav铆a no han abonado el arancel de renovaci贸n el IERIC dispuso una resoluci贸n, todav铆a no publicada, prorrogando en forma general, para todas las empresas y/o personas humanas, cualquiera sea su tipo y el domicilio del asiento de la misma, hasta el 1潞 DE AGOSTO DEL A脩O 2020.
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