El Directorio del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, aprobó por Acta de fines de junio del corriente año, un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, para todo tipo de deudas que mantengan las empresas y/o los distintos obligados, por multas y/o sanciones de cualquier naturaleza cometidas hasta el 19 de marzo de 2020.
Se destaca que el valor a considerar es el de la “multa pura”, esto es, el valor de la multa histórica. Incluye a todos los sumarios resueltos o a resolver, se encuentren en sede administrativa y/o pre judicial, o judicial.
Absorbe a todos las adhesiones a los planes de facilidades de pago anteriores, ya sea que el monto de sus cuotas mensuales se encuentre al día, o tenga atraso, o hayan caducado por falta de pago.
Para acogerse al Plan de facilidades, los deudores deberán abonar, primeramente, el diez por ciento (10%) del valor de la multa (histórica). Esto lo podrán hacer en DIEZ (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con DOS (2) meses de gracia. Una vez abonado en su totalidad este 10% del valor de la multa, se comienza a pagar el 90% restante en un plazo de hasta 84 cuotas mensuales, con una tasa de interés mensual del 0,75%. Los montos mínimos de las cuotas a pagar, son de (i) $ 10.000 para las personas humanas, y (ii) $ 15.000 para el resto de las personas jurídicas. También podrán abonar las deudas por multas y/o sanciones o caducidad de planes de pagos anteriores, en Doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, SIN INTERESES, mediante la entrega de cheques de pago diferido.
Si el expediente de la multa fue girado a los distintos Estudios Jurídicos, para su gestión de cobranza, se deberán abonar a los abogados que tengan la carpeta un honorario del 7%, si el reclamo se encuentra en período pre judicial, y del 9% si el reclamo se encuentra judicializado. La cancelación de estos honorarios podrá efectuase hasta en seis meses, con entrega de cheques de pago diferido. Si el sumario se encuentra recurrido en los términos del art. 3 del Decreto 1309/96, o artículo 11 de la Ley 18.695, u otro tipo de recurso, los obligados – con anterioridad a la fecha de adhesión -, deberán desistir lisa y llanamente del recurso que hubieran interpuesto, consistiendo la resolución que impuso la multa y solicitando la adhesión al plan de facilidades de pago. Si el sumario estuviere en instancia judicial, de manera previa y antes de la adhesión al plan de facilidades de pago, los demandados deberán desistir lisa y llanamente de cualquier excepción y/o recurso que hubieran opuesto solicitando la adhesión al plan de facilidades de pago.