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Noticias generales de la c谩mara

IERIC: Plan de facilidades de pago para deudas

By 12 julio, 2020No Comments

El Directorio del Instituto de Estad铆stica y Registro de la Industria de la Construcci贸n, aprob贸 por Acta de fines de junio del corriente a帽o, un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, para todo tipo de deudas que mantengan las empresas y/o los distintos obligados, por multas y/o sanciones de cualquier naturaleza cometidas hasta el 19 de marzo de 2020.

Se destaca que el valor a considerar es el de la “multa pura”, esto es, el valor de la multa hist贸rica. Incluye a todos los sumarios resueltos o a resolver, se encuentren en sede administrativa y/o pre judicial, o judicial.

Absorbe a todos las adhesiones a los planes de facilidades de pago anteriores, ya sea que el monto de sus cuotas mensuales se encuentre al d铆a, o tenga atraso, o hayan caducado por falta de pago.

Para acogerse al Plan de facilidades, los deudores deber谩n abonar, primeramente, el diez por ciento (10%) del valor de la multa (hist贸rica). Esto lo podr谩n hacer en DIEZ (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con DOS (2) meses de gracia. Una vez abonado en su totalidad este 10% del valor de la multa, se comienza a pagar el 90% restante en un plazo de hasta 84 cuotas mensuales, con una tasa de inter茅s mensual del 0,75%. Los montos m铆nimos de las cuotas a pagar, son de (i) $ 10.000 para las personas humanas, y (ii) $ 15.000 para el resto de las personas jur铆dicas. Tambi茅n podr谩n abonar las deudas por multas y/o sanciones o caducidad de planes de pagos anteriores, en Doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, SIN INTERESES, mediante la entrega de cheques de pago diferido.

Si el expediente de la multa fue girado a los distintos Estudios Jur铆dicos, para su gesti贸n de cobranza, se deber谩n abonar a los abogados que tengan la carpeta un honorario del 7%, si el reclamo se encuentra en per铆odo pre judicial, y del 9% si el reclamo se encuentra judicializado. La cancelaci贸n de estos honorarios podr谩 efectuase hasta en seis meses, con entrega de cheques de pago diferido. Si el sumario se encuentra recurrido en los t茅rminos del art. 3 del Decreto 1309/96, o art铆culo 11 de la Ley 18.695, u otro tipo de recurso, los obligados – con anterioridad a la fecha de adhesi贸n -, deber谩n desistir lisa y llanamente del recurso que hubieran interpuesto, consistiendo la resoluci贸n que impuso la multa y solicitando la adhesi贸n al plan de facilidades de pago. Si el sumario estuviere en instancia judicial, de manera previa y antes de la adhesi贸n al plan de facilidades de pago, los demandados deber谩n desistir lisa y llanamente de cualquier excepci贸n y/o recurso que hubieran opuesto solicitando la adhesi贸n al plan de facilidades de pago.

Publicado el 12 julio, 2020