Las Áreas de Protección Histórica son zonas de la Ciudad con valor patrimonial que poseen gran calidad urbana y arquitectónica. Se caracterizan por tener rasgos de diverso orden, entre otros, históricos, simbólicos y ambientales.
En el año 1992 fue reconocida la importancia de diferenciar los distritos de valor patrimonial, gestándose los Distritos APH – Área de Protección Histórica.
Su estudio, su formulación normativa y su gestión, van junto a las políticas de Planificación Urbana, tanto en sus aspectos teóricos como metodológicos. La normativa de protección permite preservar no sólo las tipologías catalogadas y la escala de sus entornos sino también integrar el espacio público revitalizándolo.
La normativa para las Áreas de Protección Histórica regula los siguientes aspectos:
PROTECCIÓN PARA LOS EDIFICIOS DE VALOR
Se regula a partir de un catálogo en el que se definen niveles de protección (integral, estructural y cautelar) para los edificios que poseen valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos y simbólicos. El catálogo es una herramienta de conocimiento y sistematización del patrimonio construido.
PROTECCIÓN GENERAL. OBRAS NUEVAS O EDIFICIOS SIN PROTECCIÓN
Posibilita la inserción de obra nueva de acuerdo al contexto general del área. Se regula la ocupación del suelo y las alturas, se define un grado de edificabilidad equivalente a la de los inmuebles catalogados para desestimar la demolición. Se establecen criterios de composición de fachada de manera que la obra nueva colabore en el completamiento armónico de la escena urbana.
PROTECCIÓN PARA EL ESPACIO PÚBLICO
Se definen tres niveles de protección para el espacio público (ámbito consolidado, preconsolidado y potencial) de acuerdo a las condiciones de degrado que posea el mismo.
Regula y propone diseños particularizados para todos sus componentes (mobiliario urbano, señalización, aceras, y calzadas, forestación, marquesinas, publicidad, iluminación, colores y actividades).
INMUEBLES CATALOGADOS
…continúa.
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