La ley de Bases Nº 27.742, reglamentada por el Decreto Nº 847/24 y la Resolución AFIP Nº 5577/2024, implementó un nuevo Régimen de Promoción de Empleo Registrado para el sector privado, aplicable a las PyMES de la construcción que tengan personal administrativo o mensualizado, informal o cuyas fechas de ingreso o remuneraciones se encuentren deficientemente registradas. Dicho blanqueo laboral rige para las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 05/07/24 y que, al momento de adhesión a dicho régimen, se encuentren vigentes.
Este último beneficia en particular a las PyMES al condonarse las deudas que las mismas tengan en concepto de capital e intereses, originadas en la falta de pago de los aportes y contribuciones de los trabajadores a regularizar, con destino a los subsistemas de la seguridad social (Leyes 24.241, 19.032, 23.660, 24.013, 24.714, 23.661 y 24.557 y sus modificatorias).
Las Micro y Pequeñas Empresas (Sistema Registral -Código 272- o Micro Empresas Ley 25.300), las cuales tendrán que acreditar su condición mediante el Certificado MIPyME vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa Nº 220 (12/04/19) -Código 274- “Pequeña Empresa Ley 25.300”, accederán al beneficio de la condonación del 90% de la deuda a determinar de oficio por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Asimismo, las Medianas Empresas (Sistema Registral -Código 351- “Mediana Empresa – Tramo 1. Ley 25.300 o -Código 352- “Mediana Empresa – Tramo 2. Ley 25.300), obtendrán como beneficio la condonación del 80% de dicha deuda. Tratándose del Sistema Nacional del Seguro de Salud y la Ley de Riesgos del Trabajo, la condonación será del 100%.
A los fines de poder obtener tales beneficios, los empleadores deberán cancelar ante ARCA los saldos de las deudas que no hayan sido condonadas. Tendrán las siguientes opciones:
a) Pago al contado (quita del 50%).
b) Plan de Facilidades de Pago:
Micro y Pequeñas Empresas: Cantidad máxima de cuotas: 28. Ingreso inicial: 15% del capital.
Medianas Empresas: Cantidad máxima de cuotas: 16. Ingreso inicial: 20% del capital.
La tasa de interés mensual será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores, pudiendo fijarse un porcentaje de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (Tasa de Cartera General). La regularización de los trabajadores podrá ser efectuada hasta el 24/12/24, inclusive.