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Reunión de trabajo de la Comisión Asesora de Asuntos Laborales – Octubre 2021

By 1 octubre, 2021No Comments

Se celebró un nuevo encuentro de trabajo, bajo una modalidad mixta, parte presencial y el resto a través del zoom, presidido por el Lic. Ricardo R. López, Presidente de la Comisión Asesora de Asuntos Laborales y de la SubComisión de Higiene & Seguridad Laboral, acompañado por el Dr. Alberto Menéndez, Secretario Asesor de Trabajo de la Cámara Argentina de la Construcción. La misma contó con la invitación especial del Arq. Fabian Zappa, funcionario de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT).

Se hizo una importante revisión de todos los temas de la cartera laboral. El mundo, el sector y las personas se encuentran transitando cambios fundamentales en su manera de vivir y/o de trabajar después de la pandemia. Tras esto, se debe estar atentos y abiertos para este contexto sin precedentes. Las negociaciones, las consultas o simplemente el intercambio de información entre los gobiernos, empleadores, sindicatos y trabajadores han contribuido a la formulación y aplicación de políticas sociales, económicas y laborales destinadas a contrarrestar los efectos de la pandemia en el mundo del trabajo.

Por otro lado, se aprovechó el espacio para todos los colegas que representan las empresas constructoras del país y se explicó lo que significa ingresar al Programa de Empleadores de Alta Siniestralidad (PESE).

El PESE está previsto para efectuar el seguimiento y control de los empleadores con altos niveles de siniestralidad. El objetivo es establecer acciones específicas de prevención de los riesgos laborales para reducir la siniestralidad y mejorar las condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo. La inclusión en el programa depende de dos variables:

• La cantidad de empleados debe ser mayor o igual a CINCUENTA (50).
• El Empleador debe superar un porcentaje establecido anualmente por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) del índice de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) según rango de tamaño y actividad.

Las muestras de empleadores de PESE tienen una duración de dos años y se publican anualmente, es decir, que siempre hay dos activas. Las empresas que formen parte del listado y sus ART deberán cumplir durante ese período con una serie de obligaciones para poder salir de la muestra:

• Obligaciones del empleador: confeccionar el Informe General del Empleador (IGE), suscribir un Plan de Reducción de la Siniestralidad (PRS) con plan de visitas, actualizar el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) y permitir a la ART realizar las visitas en el establecimiento.
• Obligaciones de la ART: notificar al empleador su inclusión en el PESE junto al detalle informativo (establecimientos, trabajadores, accidentes laborales y enfermedades profesionales), remitir el IGE y el PRS a la SRT, cumplir con el plan de visitas establecido e informarlas a la SRT, y cumplir con los plazos otorgados.

Al mismo tiempo se explicó el fallo de la Corte Suprema convalidó la constitucionalidad de la Ley 27.348 que sienta un precedente importante para el sistema de riesgos del trabajo, recalcó que el procedimiento definido por la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo “incorpora los resguardos del debido proceso que contribuyen a la participación de las partes, garantizando en especial la de los damnificados y el control de la actividad administrativa”.

La importancia de lo resuelto por el máximo tribunal de justicia nacional reside no solo en que sienta un precedente jurídico que da certidumbres al sistema de reparación de riesgos laborales y permite la aplicación plena de la Ley 27.348 para las 15 provincias que adhirieron a la misma, sino que permite además el paso a la fase de conformación de los Cuerpos Médicos Forenses previstos en el artículo 2 de la normativa, indispensables para llevar a cabo de modo uniforme y estable la valoración de los daños producidos por accidentes y enfermedades del trabajo, de acuerdo al Baremo establecido por el Decreto N° 659/96.

La validación definitiva de las Comisiones Médicas como instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente, sumada a la realización de pericias médicas especializadas para evitar distorsiones en la validación de daños laborales, representa una gran contribución para darle previsibilidad al sistema de riesgos del trabajo, así como contribuir a su sustentabilidad y cumplir con la justa reparación de daños para los damnificados, mientras se trabaja para reducir la judicialización creciente en la resolución de controversias derivadas de la siniestralidad laboral.

Finalmente, se propició una amplia participación de los representantes de las empresas que asistieron: CRIBA S.A., ELEPRINT S.A., PAOLINI HNOS. S.A., ESUCO S.A., EMACO S.A., PECOM ENERGIA S.A., MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., UT CRIBA S.A. & MILICIC S.A., TECSA S.A., TGS S.A., ING. LUIS DUBNER & ASOCIADOS S.R.L. entre otras, y asesores del área, produciéndose un muy rico intercambio y construcción de conocimiento colectivo.

Publicado el 01 octubre, 2021

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