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Programa de inserción laboral (PIL)

By 25 febrero, 2021No Comments

Beneficios para empresas en la contratación de personal.

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Programa de inserción laboral (PIL)

El programa de incentivos económicos a las empresas para que contraten trabajadores desocupados (PIL), tiene como propósito promover la inserción laboral de trabajadores en situación de desempleo. Esto se busca a través de beneficios que recibe la empresa empleadora al contratar una persona en esta situación y registrarla. La ayuda económica que otorga el Ministerio cubre parte de su salario, y el empleador deberá completar la diferencia para alcanzar lo que corresponda por el acuerdo colectivo de trabajo.

Beneficio

La duración del beneficio varía según la edad y género de los trabajadores y el tipo de empresa:

Nueve (9) meses para varones menores de 40 años.

Doce (12) meses para mujeres, hombres mayores de 40 años y/o personas cuya identidad de género no coincida con el sexo asignado al momento de su nacimiento.

Monto que se financia

El aporte del MTEySS varía según el tamaño de la empresa y jornada laboral. De esta manera, las empresas con menos trabajadores recibirán una ayuda económica mayor que las grandes, siendo el orden el siguiente: 1ro Micro, 2do Pequeña, 3ro Mediana y 4to Grandes.

¿A quién está dirigido?

Micro, pequeñas, medianas y/o grandes empresas, con trabajadores:

Jóvenes de 18 a 24 años adheridos al Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo.

Quienes participen del Seguro de Capacitación y Empleo.

Quienes participen del Seguro de Desempleo.

Los inscriptos en el PROGRESAR del Ministerio de Educación.

Egresados de Cursos de Capacitación y Formación del MTEySS.

Participantes inscriptos en el marco de Ferias de Empleo (ahora formar).

Trabajadores mayores de 18 años incluidos en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el Ministerio de Desarrollo Social.

Requisitos

No haber tenido con el trabajador relación laboral previa en los últimos tres meses.

No haber realizado despidos masivos en los últimos seis meses.

No poseer sanciones por empleo no registrado sin regularizar.

Abonar al trabajador, como mínimo, la diferencia del salario que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente según su convenio colectivo.

Cumplir con todas las obligaciones de la normativa laboral.

Realizar las contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.

Registrar a los trabajadores (modalidades contractuales habilitadas para el Programa de Inserción Laboral: tiempo indeterminado, contrato de temporada, contrato a plazo fijo mínimo cuatro meses).

Garantizar la igualdad de trato y derechos con los restantes trabajadores.

El trabajador deberá: cumplir con las actividades propias del puesto en el que fue empleado.

MÁS INFO AQUÍ.

Publicado el 25 febrero, 2021

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