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¡Una buena noticia para el sector! Recibió media sanción un proyecto de ley para incentivar la construcción privada

By 12 febrero, 2021marzo 26th, 2021No Comments

Se trata del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó casi por unanimidad un paquete de proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo que tiene como objetivo impulsar la actividad de la construcción. La aprobación contó con 205 votos a favor, 2 en contra y 11 abstenciones.

Este proyecto, que fue presentado por el Ministro de Economía Martín Guzmán, está basado en una propuesta elaborada por la Cámara Argentina de la Construcción junto a UOCRA, la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU) y la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV).

Se trata de una iniciativa pensada hace casi 20 años por la institución, y que fue presentada en su momento en una Convención Anual de la Cámara. Nuestra propuesta se basaba en la idea de que “los impuestos de las viviendas que no se hacen, no se cobran”. Después de tantos años y esfuerzos, celebramos el avance de este proyecto, que ya tiene décadas de implementación en otros países de la región. Este resultado es prueba de que la unión, el consenso y la gestión apropiada en el sector público, hacen la fuerza y logran alcanzar objetivos comunes. Asimismo nos ilusiona y nos moviliza a seguir trabajando, en pos de una Argentina mejor.

Este “Régimen de Incentivos a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda” otorga, entre otros puntos, beneficios impositivos y la posibilidad de exteriorizar fondos para fines productivos.

Los beneficios impositivos se podrán aplicar a obras nuevas o a aquellas que tengan un grado de avance inferior al 50%. Se exime del Impuesto sobre los Bienes Personales durante dos años a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones.

Por otra parte, otorga la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales al equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas. Además se propone adecuar el momento de pago del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI) al momento de la efectiva concreción del resultado de la inversión del proyecto.

Este Régimen de Incentivos establece que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.

En cuanto a la posibilidad de exteriorizar fondos para fines productivos, la iniciativa posibilita, por un tiempo determinado, un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente cuanto más tarde se produzca la exteriorización, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas, siempre en el caso de que los fondos se apliquen a las construcciones, ampliaciones, instalaciones y otras actividades que generen empleo y desarrollo en el sector.

Puede acceder al dictamen completo, AQUI

Publicado el 12 febrero, 2021

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