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COVID-19 ES UNA ENFERMEDAD DE CARÁCTER PROFESIONAL Y LAS ART DEBERÁN CUBRIRLA

By 14 abril, 2020mayo 27th, 2021No Comments

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19 en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria. Así lo establece en su Art. 1. La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará “presuntivamente” una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557.

Las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que -al tomar conocimiento de la denuncia acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada- el/la trabajador/a damnificado/a reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557. Asimismo, el Art. 3 establece que la determinación definitiva del carácter profesional de esta patología quedará a cargo de la Comisión Médica Central (CMC). Esta entidad es quien entiende los efectos de confirmar la “presunción” atribuida en el artículo 1º del presente decreto. En este sentido, CMC podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el trabajo.

Para el caso de los trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19 guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al virus.

Aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo tendrán la cobertura de su aseguradora. La norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/20. Asimismo, se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la CMC ya que, en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.

En relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Desde esta nota podrá encontrar el Decreto 367/2020 para su descarga.

 

Publicado el 14 abril, 2020