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Noticias generales de la c谩mara

COVID-19 ES UNA ENFERMEDAD DE CAR脕CTER PROFESIONAL Y LAS ART DEBER脕N CUBRIRLA

By 14 abril, 2020mayo 27th, 2021No Comments

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) dar谩n cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19 en aquellos casos en que las personas se encuentren desempe帽ando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria. As铆 lo establece en su Art. 1. La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerar谩 “presuntivamente” una enfermedad de car谩cter profesional -no listada- en los t茅rminos del apartado 2 inciso b) del art铆culo 6潞 de la Ley N潞 24.557.

Las ART no podr谩n rechazar la cobertura y deber谩n adoptar los recaudos necesarios para que -al tomar conocimiento de la denuncia acompa帽ada del correspondiente diagn贸stico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada- el/la trabajador/a damnificado/a reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la Ley N潞 24.557. Asimismo, el Art. 3 establece que la determinaci贸n definitiva del car谩cter profesional de esta patolog铆a quedar谩 a cargo de la Comisi贸n M茅dica Central (CMC). Esta entidad es quien entiende los efectos de confirmar la “presunci贸n” atribuida en el art铆culo 1潞 del presente decreto. En este sentido, CMC podr谩 invertir la carga de la prueba de la relaci贸n de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un n煤mero relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercan铆a o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasi贸n del cumplimiento de las tareas desempe帽adas en el trabajo.

Para el caso de los trabajadores de la salud, se considerar谩 que la enfermedad producida por el COVID-19 guarda relaci贸n causal directa con el agente de riesgo, a excepci贸n de que se demuestre que no haya existido tal exposici贸n al virus.

Aquellos trabajadores que hayan contra铆do la enfermedad desde el 19 de marzo tendr谩n la cobertura de su aseguradora. La norma establece que se considerar谩 como fecha de primera manifestaci贸n invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N潞 297/20. Asimismo, se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuaci贸n en el 谩mbito de la CMC ya que, en caso de una discrepancia con la ART, ser谩 dicha entidad la encargada de determinar el car谩cter definitivo profesional de la patolog铆a.

En relaci贸n al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, ser谩n cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales hasta despu茅s de 60 d铆as de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Desde esta nota podr谩 encontrar el Decreto 367/2020 para su descarga.

 

Publicado el 14 abril, 2020