Con esta medida se busca determinar procedimientos y medidas adecuadas aplicables a cada tarea o actividad en particular que permitan resguardar la salud de los trabajadores en el marco de la emergencia actual.
Para la redacción de este protocolo, se indica un conjunto de normas base, las que listamos debajo con links para poder revisarlas:
* Decreto Nº 260/2020: Se declara la emergencia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional como consecuencia de la pandemia del Coronavirus.
* Decreto Nº 297/2020: Se ordena el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional, junto con sus excepciones y los servicios considerados esenciales.
* Decreto Nº 325/2020: Prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
* Decreto Nº 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires: Se declara la emergencia sanitaria en la provincia de Buenos Aires.
* Resoluciones Nº 568/2020 y Nº 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación: Se establecen medidas obligatorias y recomendaciones a fin de prevenir y evitar la propagación del Covid-19.
* Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Se determina la implementación obligatoria de afiches informativos sobre medidas de prevención específicas relativas al Covid-19, y aprobación del documento “Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”.
* Normas existentes específicas para cada actividad.
* Normas que sean dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria actual.
La resolución determina que el Protocolo a redactarse será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores y debe colocarse al menos uno por establecimiento, siempre en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Asimismo, una vez redactado, deberá ser inmediatamente comunicado a los sindicatos que representen a los trabajadores que trabajan en su establecimiento.
No tener el protocolo preparado y/o no exhibirlo en los establecimientos será considerada como una falta “muy grave”, y podrá imponerse una multa que va desde los $1.000 a los $5.000 por cada trabajador afectado por la infracción. En caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento por el plazo máximo de 10 días y/o la inhabilitación del empleador por el plazo de un año para acceder a licitaciones públicas.
Desde esta nota podrá encontrar la Resolución 135/2020 para su descarga.