Las empresas pymes del país, deberán realizar la inscripción en el Registro MiPyME, para obtener el certificado vigente. Esto será condición necesaria para acceder a los siguientes beneficios de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva:
· Extracciones bancarias: la Ley establece un impuesto al retiro de efectivo, del cuál quedan eximidas las Micro y Pequeñas empresas.
· Moratoria: regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs en hasta 120 cuotas (según la obligación), por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Incluye condonación de hasta el 100% de intereses, multas y demás sanciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
· Alícuota Contribuciones Patronales de la Seguridad Social: las MiPyMEs tendrán una alícuota del 18% para las contribuciones patronales.
Ante cualquier consulta se podrán contactar en la siguiente casilla registropyme@produccion.gob.ar
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN