En el Cap铆tulo XII de dicha ley, bajo el t铆tulo Del Programa De Vivienda Social, se establece la exenci贸n del IVA a aquellas obras destinadas a vivienda social, incluyendo las obras de infraestructura complementaria. Esto incluye tanto a las empresas que realicen locaciones de obras sobre inmuebles ajenos (construcci贸n de obra p煤blica de vivienda), como aquellas que las construyan sobre inmueble propio en un proyecto inmobiliario destinado a tales viviendas.
Las viviendas objeto del beneficio ser谩n las que est茅n destinadas a sectores de ingresos medios y bajos, conforme a los par谩metros que defina el Ministerio del Interior, Obras p煤blicas y Vivienda.
Para m谩s informaci贸n sobre la reglamentaci贸n y los alcances de esta medida, consultar el siguiente art铆culo publicado en 脕mbito Financiero www.ambito.com/construccion-vivienda-social-exencion-del-iva-n5005912
聽