En el Capítulo XII de dicha ley, bajo el título Del Programa De Vivienda Social, se establece la exención del IVA a aquellas obras destinadas a vivienda social, incluyendo las obras de infraestructura complementaria. Esto incluye tanto a las empresas que realicen locaciones de obras sobre inmuebles ajenos (construcción de obra pública de vivienda), como aquellas que las construyan sobre inmueble propio en un proyecto inmobiliario destinado a tales viviendas.
Las viviendas objeto del beneficio serán las que estén destinadas a sectores de ingresos medios y bajos, conforme a los parámetros que defina el Ministerio del Interior, Obras públicas y Vivienda.
Para más información sobre la reglamentación y los alcances de esta medida, consultar el siguiente artículo publicado en Ámbito Financiero www.ambito.com/construccion-vivienda-social-exencion-del-iva-n5005912