En él se anuncia la transferencia del programa de crédito para el acceso a la vivienda ProCreAr a la órbita del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El decreto además determina, entre otras cosas, la excepción de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias a los:
a) Préstamos con garantía hipotecaria, a los que podrá aplicarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
b) Valores negociables con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a DOS (2) años, a los que podrá aplicarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
c) Contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios.
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