LEY 27250
Congreso de la Nación Argentina.
Buenos Aires, 13 de Junio de 2016
Boletín Oficial, 14 de Junio de 2016
Modificación. Ley Nº 24.240.
Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
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DECRETO 804/2016
Poder Ejecutivo de la Nación.
Bs. As., 22 de Junio de 2016
Boletín Oficial, 23 deJunio de 2016
Nombramiento de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Nómbrase JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al señor doctor D. Carlos Fernando ROSENKRANTZ (D.N.I. Nº 13.031.536).
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DECRETO 803/2016
Poder Ejecutivo de la Nación.
Bs. As., 22 de Junio de 2016
Boletín Oficial, 23 deJunio de 2016
Nombramiento de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Nómbrase JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al señor doctor D. Horacio Daniel ROSATTI (D.N.I. Nº 12.696.450).
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LEY 27253
Congreso de la Nación Argentina.
Buenos Aires, 12 de Junio de 2016
Boletín Oficial, 13 de junio de 2016
Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista.
Establecese un regimen de reintegro de una proporcion del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en caracter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la administracion federal de ingresos publicos, entidad autarquica en el ambito del ministerio de hacienda y finanzas publicas, mediante la utilizacion de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de debito que emitan las entidades habilitadas para la acreditacion de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
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