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Noticias generales de la cámara

La consulta del mes – Mayo

By 5 mayo, 2016No Comments

El empleador deberá gestionar la Credencial de Registro Laboral del trabajador cuando:

* Contrate los servicios de un trabajador “no inscripto”, entendiendo como tal a aquel que se está empleando por primera vez en un puesto vinculado a la actividad de la construcción y, por ende, no tiene ni ha tenido Libreta de Fondo de Cese Laboral (FCL).

* Contrate los servicios de un trabajador “inscripto” que:

o No tenga tarjeta: pero que sí tiene o ha tenido Libreta FCL.

o Tenga la tarjeta dañada.

El trabajador puede solicitar la emisión de su Credencial de Registro Laboral sólo en el caso de no tener relación laboral vigente con ningún empleador.

 

Publicado el 05 mayo, 2016