El empleador deberá gestionar la Credencial de Registro Laboral del trabajador cuando:
* Contrate los servicios de un trabajador “no inscripto”, entendiendo como tal a aquel que se está empleando por primera vez en un puesto vinculado a la actividad de la construcción y, por ende, no tiene ni ha tenido Libreta de Fondo de Cese Laboral (FCL).
* Contrate los servicios de un trabajador “inscripto” que:
o No tenga tarjeta: pero que sí tiene o ha tenido Libreta FCL.
o Tenga la tarjeta dañada.
El trabajador puede solicitar la emisión de su Credencial de Registro Laboral sólo en el caso de no tener relación laboral vigente con ningún empleador.