En respuesta a la solicitud efectuada por esta Cámara conjuntamente con otras, en la reunión acontecida con fecha 6/4/16 en el marco de la Comisión de Enlace con la Comisión Arbitral que integramos, la Comisión Arbitral dictó con fecha 20/4/16 la Resolución General Nº 2/2016 publicada en el Boletín Oficial con fecha 22/4/16, prorrogando hasta el 30/6/16 el vencimiento del plazo para la presentación del CM05 que deben presentar todos los contribuyentes del Convenio cualquiera fuera su jurisdicción sede.
Cabe señalar que originalmente por RG Nº 1/2016 la misma Comisión había fijado dicho vencimiento para el 16/5/16. Sin perjuicio de ello, se recuerda que se mantiene vigente la obligación de aplicar el nuevo coeficiente unificado para la atribución de la base imponible a las distintas jurisdicciones a partir del cuarto anticipo del período fiscal 2016.