En la reunión del Consejo Consultivo celebrada el 28/04/2015, la Cámara por medio de sus representantes, solicito aclaraciones con relación a la modalidad de contratación del personal de la construcción, así como algún otro tema sobre las causales de caducidad.
Con fecha 5/05/2015, se publicó en el Boletín Oficial la resolución del título, la cual aclara los siguientes aspectos:
* Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades, por el régimen establecido por la RG Nº 3756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico, según lo dispuesto por la RG Nº 2109 y modificatorias.
* Para la determinación de la cantidad de empleados registrados en el F 931 de los meses que se traten, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan, como así también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial, ni las enumeradas entre estas la 24- Personal de la construcción Ley Nº 22.250. Sí deberá ser considerado el resto del personal no sujeto a esta modalidad de contratación.
* No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto a los consignados en el período fiscal Diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados declarados en el F 931 vencido en el mes anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de la caducidad, no haya disminuido respecto de la cantidad declarada en igual mes del año 2014.
* Para considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.