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Noticias generales de la cámara

Consulta del mes Diciembre

By 11 diciembre, 2014No Comments

El Art. 2º de la ley 22.250 establece quiénes quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley: Inc. b) ” el propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos”. Por lo tanto, quien construye una vivienda para uso familiar no precisa cumplir este requisito formal.

(Fuente: IERIC)

 

Publicado el 11 diciembre, 2014