El Art. 2º de la ley 22.250 establece quiénes quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley: Inc. b) ” el propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos”. Por lo tanto, quien construye una vivienda para uso familiar no precisa cumplir este requisito formal.
(Fuente: IERIC)