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Consultas y Denuncias

Instructivo para consultas y denuncias de nuestro programa de integridad

Canal de Consultas Éticas

  • La Cámara ha establecido un canal de consultas y denuncias sobre temas de Ética y Transparencia, cuyo propósito es permitir a las Empresas Asociadas, sus representantes, los Directivos, Delegaciones, Empleados de la Cámara y terceros relacionados, resolver dudas de interpretación y comunicar posibles incumplimientos al Código.
  • A tal fin se ha instalado en la web de la entidad: www.camarco.org.ar/Transparencia un formulario de Consultas y Denuncias, que resulta absolutamente confidencial. Asimismo, durante el horario habitual de funcionamiento de la Cámara se podrán efectuar comunicaciones personales al teléfono: 011 4361-8778 o vía mail a la Ingeniera Cecilia Cavedo, Coordinadora del área, a consultasydenuncias@camarco.org.ar

¿Cómo reportar?

  • El reporte debe ser formulado de manera clara, brindando todos los datos que estén dentro de su conocimiento y que sean relevantes para el caso, así como la indicación de otras personas o instituciones que pudieran contar con datos de interés para el análisis de la cuestión. Por ejemplo: los datos de los posibles infractores, fecha y lugar del hecho reportado, otras personas, empresas u organismos que puedan tener vinculación o relación con las circunstancias reportadas.
  • En caso de que el reporte no sea anónimo, deberán incluirse datos que permitan contactar al denunciante (tales como nombre y apellido, correo electrónico y número de teléfono), en la medida en que sea necesario ampliar información o efectuar consultas con respecto a alguna circunstancia o documento del caso.

Tratamiento de las Consultas

  • Según el tenor y alcance de la presentación recibida, la Institución, a través de su Coordinador del área, responderá las consultas recibidas, procurando aclarar si el hecho planteado resulta potencialmente violatorio de las normas del Código. En ese proceso, se informará al presentante sobre las normas aplicables y sobre los derechos y responsabilidades de quien realice la presentación.
  • En caso de considerarlo necesario, el Coordinador de Compliance podrá solicitar la asistencia del responsable del área legal de Camarco, como así también de asesores externos, para validar sus conclusiones.
  • La Cámara no investigará cuestiones internas de Empresas Asociadas, limitando su rol a recabar información sobre las estructuras de cumplimiento de cada una de ellas, así como sobre los procedimientos previstos para la indagación de los hechos denunciados.
  • Si la información se relacionase con alguna Empresa Asociada a la que se le adjudica alguna conducta indebida, la Coordinadora del área con previa comunicación al Consejo Asesor de Integridad, dará intervención formal al Área de Cumplimiento de dicha empresa para su descargo o eventual explicación, siempre en orden a determinar la estructura de funcionamiento de esa área y su capacidad de respuesta oportuna. La finalidad será la de aclarar la situación y/o en su caso, adoptar las medidas disciplinarias correspondientes en el ámbito de las facultades propias de la Cámara.
  • De tratarse de acciones de Directivos, Delegaciones o representantes de Empresas Asociadas que cumplan funciones en esta institución y que pudieran incumplir las obligaciones que les son atribuidas en el presente Código, la Coordinadora referida dará intervención al Consejo Asesor de Integridad a efectos de que formule recomendaciones al Sr. Presidente de la Cámara y en su caso, ejecute las directivas que imparta el órgano de gobierno de la entidad.
  • En el supuesto de tratarse de situaciones que involucren a Empleados de la propia organización, tomará intervención directamente la Coordinadora del área, quien a los mismos fines, podrá requerir asesoramiento del Consejo Asesor ya mencionado.
  • Finalmente, en caso de que el hecho sobre la posible inconducta ética fuera denunciado por una de las Empresa Asociadas y se dirigiera en contra de otra Empresa Asociada – y sin perjuicio de las facultades disciplinarias propias de la Cámara – se deberá aplicar procedimiento previsto en el art. 9 del Reglamento del Tribunal Arbitral de la institución dictado de conformidad con el art. 20 del Estatuto vigente. Es decir que, la Coordinadora del área con previo conocimiento del Consejo Asesor de Integridad, deberá elevar el caso a consideración del Consejo Ejecutivo quien resolverá en votación por mayoría de 2/3 de los presentes sobre la constitución del Tribunal Arbitral. En su caso y oportunamente, el Tribunal resolverá la contienda conforme las disposiciones vigentes.

Medios de contacto para denuncias y consultas

Formulario para consultas y denuncias

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